En primer lugar hay que definir conceptualmente lo que es un Régimen Tributario, y no es nada mas que la forma o método en que las empresas y sus propietarios determinan los resultados tributarios o bases imponibles que serán afectados con la aplicación de los impuestos a la renta según cada caso. Cabe destacar que las empresas pagan el impuesto a la renta por las utilidades tributarias que se generen en un determinado ejercicio o año comercial por el giro o negocio que se explote, mientras que los propietarios, dueños, socios o accionistas de empresas pagarán impuestos a la renta en la medida se les asignen utilidades empresariales, realicen retiros o se les distribuya dividendos, y todo esto va depender del tipo jurírico de la empresa (tipo de sociedad) y el régimen tributario al que este acogido.
Los regímenes de Tributación vigentes en Chile luego de la promulgación de la Ley 21.210 con fecha de publicación en el diario oficial 24/02/2020 son los siguientes:
- Dirigido a grandes empresas, cuyas ventas anuales superen las 75.000 UF.
- Determinan su resultado tributario o Renta Líquida Imponible (base imponible) de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR, (no discrimina si los ingresos han sido percibidos o devengados, o si los gastos han sido pagados o adeudados)
- Obligado a llevar Contabilidad Completa, esto es Libro Diario, Libro Mayor y Balance, entre otros libros auxiliares.
- Deben efectuar Corrección Monetaria (ajuste de partidas no monetarias por inflación).
- Afecto a un Impuesto de 1ra. Categoría del 27%.
- Propietarios utilizan solo un 65% del Impuesto de 1ra Categoría pagado por la empresa como Crédito en contra de los Impuestos Finales: Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. (Se debe restituir o devolver un 35% del crédito, esto lo definió el legislado por razones de mayor recaudación fiscal).
- Propietarios tributan su renta mediante retiros o distribuciones de dividendos.
- En este régimen se deben discriminar los Gastos Rechazados para una tributación especial del Artículo 21 de la LIR (40% castigo empresa, 27% se afecta en RLI, 10% castigo a los socios, según corresponda).
- Deben llevar un Registro de Rentas Empresariales: RAI, DDAN, REX y SAC. (En especial cuando perciban rentas exentas REX).
- En este régimen se determina una tasa de PPMO variable año a año.
- El Capital efectivo al momento de inicio de sus actividades no debe exceder de 85.000 UF.
- El promedio anual de ingresos brutos (percibidos o devengados) del giro en los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 UF. (1 Año puede exceder 75.000 UF, pero nunca 85.000 UF)
- Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro:
- Rentas del N° 1 del artículo 20 de la LIR (renta de bienes raíces, salvo los agrícolas).
- Rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR (rentas de capitales mobiliarios).
- Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
- Posesión o tenencia de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
Afecta a una tasa del 25% por Impuesto de 1ra Categoría (pero se mantiene en un 10% este año comercial 2023 luego de la publicación de la ley 21.578).
Propietarios tributan su renta en base a retiros o dividendos.
Propietarios usan el 100 % del impuesto pagado por la empresa como Crédito en contra de los Impuestos Finales: Impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional.
Debe llevar Contabilidad Completa, pero tiene opción de acogerse a Contabilidad Simplificada.
PPMO:
- En el año de inicio del 0,25%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.
- Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.
Debe llevar registro de Rentas Empresariales RAI, REX y SAC. (En especial cuando perciban rentas exentas REX).
Debe discriminar Gastos Rechazados para tributación especial del art. 21 de la LIR.
- Enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes, cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio en Chile).
- Deben cumplir todos los requisitos del Régimen ProPyme para acogerse.
- Determina la base imponible o Renta Líquida Imponible en base a Ingresos Percibidos y Gastos Pagados. (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas que estén sujetas al régimen de la letra A).
- Llevan Contabilidad Simplificada, con la opción de poder acogerse a Contabilidad Completa.
- La empresa no paga impuesto corporativo o IDPC.
- A los socios se les atribuye el Resultado Tributario determinado por la empresa, en forma proporcional al porcentaje de participación.
- Los socios deben tributar con los Impuestos Finales (Global Complementario o Adicional según sea el caso) por la atribución de las rentas.
- Utiliza tasas fijas de PPM:
i. En el año del inicio de sus actividades la tasa será de 0,2%.
ii. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF: tasa 0,2%.
iii. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF: tasa 0,5%.