RegímenesTributarios en Chile.

En primer lugar hay que definir conceptualmente lo que es un Régimen Tributario, y no es nada mas que la forma o método en que las empresas y sus propietarios determinan los resultados tributarios o bases imponibles que serán afectados con la aplicación de los impuestos a la renta según cada caso. Cabe destacar que las empresas pagan el impuesto a la renta por las utilidades tributarias que se generen en un determinado ejercicio o año comercial por el giro o negocio que se explote, mientras que los propietarios, dueños, socios o accionistas de empresas pagarán impuestos a la renta en la medida se les asignen utilidades empresariales, realicen retiros o se les distribuya dividendos, y todo esto va depender del tipo jurírico de la empresa (tipo de sociedad) y el régimen tributario al que este acogido.

Los regímenes de Tributación vigentes en Chile luego de la promulgación de la Ley 21.210 con fecha de publicación en el diario oficial 24/02/2020 son los siguientes:

  • Dirigido a grandes empresas, cuyas ventas anuales superen las 75.000 UF.
  • Determinan su resultado tributario o Renta Líquida Imponible (base imponible) de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR, (no discrimina si los ingresos han sido percibidos o devengados, o si los gastos han sido pagados o adeudados)
  • Obligado a llevar Contabilidad Completa, esto es Libro Diario, Libro Mayor y Balance, entre otros libros auxiliares.
  • Deben efectuar Corrección Monetaria (ajuste de partidas no monetarias por inflación).
  • Afecto a un Impuesto de 1ra. Categoría del 27%.
  • Propietarios utilizan solo un 65% del Impuesto de 1ra Categoría pagado por la empresa como Crédito en contra de los Impuestos Finales: Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional. (Se debe restituir o devolver un 35% del crédito, esto lo definió el legislado por razones de mayor recaudación fiscal).
  • Propietarios tributan su renta mediante retiros o distribuciones de dividendos.
  • En este régimen se deben discriminar los Gastos Rechazados para una tributación especial del Artículo 21 de la LIR (40% castigo empresa, 27% se afecta en RLI, 10% castigo a los socios, según corresponda).
  • Deben llevar un Registro de Rentas Empresariales: RAI, DDAN, REX y SAC. (En especial cuando perciban rentas exentas REX).
  • En este régimen se determina una tasa de PPMO variable año a año.
Enfocado a Micro, mediana y pequeñas empresas.
Requisitos para entrar al régimen:
  1. El Capital efectivo al momento de inicio de sus actividades no debe exceder de 85.000 UF.
  2. El promedio anual de ingresos brutos (percibidos o devengados) del giro en los últimos 3 años no puede exceder de 75.000 UF. (1 Año puede exceder 75.000 UF, pero nunca 85.000 UF)
  3. Que el conjunto de los ingresos que percibe la Pyme en el año comercial respectivo, correspondientes a las siguientes actividades, no excedan de un 35% del total de sus ingresos brutos del giro:
  • Rentas del N° 1 del artículo 20 de la LIR (renta de bienes raíces, salvo los agrícolas).
  • Rentas del N° 2 del artículo 20 de la LIR (rentas de capitales mobiliarios).
  • Participaciones en contratos de asociación o cuentas en participación.
  • Posesión o tenencia de derechos sociales y acciones de sociedades o cuotas de fondos de inversión.
Determina la base imponible o Renta Líquida Imponible en base a Ingresos Percibidos y Gastos Pagados. (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas que estén sujetas al régimen de la letra A).

Afecta a una tasa del 25% por Impuesto de 1ra Categoría (pero se mantiene en un 10% este año comercial 2023 luego de la publicación de la ley 21.578).
 

Propietarios tributan su renta en base a retiros o dividendos.

Propietarios usan el 100 % del impuesto pagado por la empresa como Crédito en contra de los Impuestos Finales: Impuestos Global Complementario o Impuesto Adicional.

Debe llevar Contabilidad Completa, pero tiene opción de acogerse a Contabilidad Simplificada.

PPMO:

  • En el año de inicio del 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

Debe llevar registro de Rentas Empresariales RAI, REX y SAC. (En especial cuando perciban rentas exentas REX).

Debe discriminar Gastos Rechazados para tributación especial del art. 21 de la LIR.

  • Enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes, cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio en Chile).
  • Deben cumplir todos los requisitos del Régimen ProPyme para acogerse.
  • Determina la base imponible o Renta Líquida Imponible en base a Ingresos Percibidos y Gastos Pagados. (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas que estén sujetas al régimen de la letra A).
  • Llevan Contabilidad Simplificada, con la opción de poder acogerse a Contabilidad Completa.
  • La empresa no paga impuesto corporativo o IDPC.
  • A los socios se les atribuye el Resultado Tributario determinado por la empresa, en forma proporcional al porcentaje de participación.
  • Los socios deben tributar con los Impuestos Finales (Global Complementario o Adicional según sea el caso) por la atribución de las rentas.
  • Utiliza tasas fijas de PPM:

i. En el año del inicio de sus actividades la tasa será de 0,2%.

ii. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF: tasa 0,2%.

iii. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF: tasa 0,5%.

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