IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA

  • Generalidades del Impuesto Único de Segunda Categoría

Conforme a lo señalado en el artículo 42 N°1 de la Ley de Impuesto a la Renta:
“Se aplicará, calculará y cobrará un impuesto en conformidad a lo dispuesto en el artículo 43, sobre las siguientes rentas:
1° Sueldos, sobresueldos, salarios, premios, dietas, gratificaciones, participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales, montepíos y pensiones…”

Definición:

Conforme a lo señalado por el Servicio de Impuestos Internos, en su diccionario básico tributario contable, el Impuesto Único de Segunda Categoría es:

“Un impuesto único de retención progresivo que grava mensualmente las rentas cuya fuente generadora es el trabajo, siempre que la prestación de servicios se realice bajo un vínculo de dependencia con un empleador o patrón. Dentro de estas, se encuentran aquellas rentas percibidas, tales como sueldos, premios, gratificaciones, participaciones u otras pagadas por servicios personales, montepíos o pensiones, y las cantidades percibidas por concepto de gastos de representación. Este impuesto se determina aplicando la tabla con los porcentajes de impuesto efectivo, dependiendo del tramo en que se encuentre el contribuyente de acuerdo a su renta”.

De lo señalado en la definición anterior podemos señalar que los requisitos esenciales para quedar gravado con este tributo son la dependencia y la subordinación que debe existir respecto de la actividad desarrollada por el trabajador, en relación con el empleador, es decir, la existencia de un contrato de trabajo en el cual se determine:

  • Calidad de la labor a desarrollar.
  • Fijación de una remuneración.
  • Periodo habitual de pago de las mismas.
  • Cumplimiento de un horario de trabajo.

Salvo en ciertas circunstancias, principalmente, respecto de la aplicación del artículo 52 bis de la LIR, que corresponde a las remuneraciones percibidas por los cargos de la Alta Administración Pública.

 

 

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